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martes, 3 de octubre de 2023

Salve Rey y Reina!!!!

El debate actual en torno a la candidatura de Marta Linares de Martinelli a vicepresidenta de la República pone de manifiesto la importancia de respetar las normas constitucionales. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia en 2015, que incluyó al cónyuge en las restricciones de parentesco, refuerza la idea de que el espíritu de la Constitución es evitar la concentración del poder en manos de una sola familia.

Estas disposiciones constitucionales y electorales demuestran que en nuestro país, "esto no es una dinastía... ni un reinado". Se busca proteger la democracia y garantizar que las elecciones se realicen en un ambiente de competencia justa, sin que el poder quede en manos de una sola familia. Esto es esencial para mantener la diversidad y la representatividad en nuestro gobierno.

El artículo 337 del Código Electoral establece con claridad los requisitos que deben cumplir los candidatos a presidente y vicepresidente de la República. Este artículo es un pilar fundamental para garantizar la democracia y evitar la formación de dinastías políticas o un reinado que atenten contra la diversidad y la representatividad en el gobierno.

Los artículos 192 y 193 de la Constitución Política de nuestro país son los fundamentos de estas restricciones. El 192 prohíbe que alguien sea elegido presidente de la República si ha ocupado ese cargo en los tres años previos a las elecciones. Además, impide que los parientes cercanos del presidente en ejercicio puedan postularse, evitando así la concentración del poder en una familia o grupo.

El 193 establece restricciones similares para el cargo de vicepresidente, evitando que el presidente en ejercicio o sus parientes ocupen el cargo de vicepresidente en el período siguiente. Estas disposiciones constitucionales son esenciales para preservar la igualdad de oportunidades en las elecciones y la separación de poderes en nuestro sistema democrático.

Pero eso lo decimos… solo por joder!

OPRTV-7

Seremos un reino o una dinastía

Cual si fuéramos un reino o si nos quisieran convertir en una dinastía, se ha presentado la candidatura de Marta Linares de Martinelli a vicepresidenta de la República, respaldada por la coalición de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, lo que ha generado un debate legal y político en Panamá. Los más han expresado su preocupación debido a las posibles violaciones a la Constitución y el Código Electoral que esta postulación podría conllevar.

Según la normativa vigente, no pueden ser candidatos aquellas personas que tengan vínculos familiares dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Esto incluye relaciones como padres e hijos, abuelos, tíos y cónyuges. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia en 2015 estableció que el cónyuge se encuentra dentro de esta restricción. Esta regla tiene sentido en un sistema democrático, ya que busca evitar que el poder se concentre en una misma familia, lo que sería contrario a los principios democráticos.

Uno de los principales argumentos de quienes cuestionan esta candidatura se basa en el artículo 197 de la Constitución, que prohíbe nombrar como ministros de Estado a parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Dado que se entiende que la vicepresidenta tiene derecho a participar en el Consejo de Gabinete, aunque sin derecho a voto, el impedimento constitucional se extendería a su candidatura como vicepresidenta.

Además, el Código Electoral establece que los candidatos a presidente y vicepresidente de la República deben cumplir con los requisitos y no estar comprendidos dentro de los impedimentos de inelegibilidad señalados en la Constitución.

Este debate plantea cuestionamientos importantes sobre la conformidad de esta postulación con los principios democráticos y la separación de poderes en Panamá.

Pero eso lo digo solo por joder!


OPRRPP-5