martes, 3 de octubre de 2023

Seremos un reino o una dinastía

Cual si fuéramos un reino o si nos quisieran convertir en una dinastía, se ha presentado la candidatura de Marta Linares de Martinelli a vicepresidenta de la República, respaldada por la coalición de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, lo que ha generado un debate legal y político en Panamá. Los más han expresado su preocupación debido a las posibles violaciones a la Constitución y el Código Electoral que esta postulación podría conllevar.

Según la normativa vigente, no pueden ser candidatos aquellas personas que tengan vínculos familiares dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Esto incluye relaciones como padres e hijos, abuelos, tíos y cónyuges. La interpretación de la Corte Suprema de Justicia en 2015 estableció que el cónyuge se encuentra dentro de esta restricción. Esta regla tiene sentido en un sistema democrático, ya que busca evitar que el poder se concentre en una misma familia, lo que sería contrario a los principios democráticos.

Uno de los principales argumentos de quienes cuestionan esta candidatura se basa en el artículo 197 de la Constitución, que prohíbe nombrar como ministros de Estado a parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Dado que se entiende que la vicepresidenta tiene derecho a participar en el Consejo de Gabinete, aunque sin derecho a voto, el impedimento constitucional se extendería a su candidatura como vicepresidenta.

Además, el Código Electoral establece que los candidatos a presidente y vicepresidente de la República deben cumplir con los requisitos y no estar comprendidos dentro de los impedimentos de inelegibilidad señalados en la Constitución.

Este debate plantea cuestionamientos importantes sobre la conformidad de esta postulación con los principios democráticos y la separación de poderes en Panamá.

Pero eso lo digo solo por joder!


OPRRPP-5

7 comentarios:

  1. Una vez mas nos preguntamos ¿por qué no se cumple lo establecido por la ley?
    Esta candidatura ha causado gran revuelo en el territorio nacional ya que según la constitución no puede postularse a la candidatura si está relacionado con alguien por un segundo grado de afinidad o un cuarto grado de consanguinidad. Esto incluye conexiones con cónyuges, abuelos, tíos, padres e hijos.
    Por lo cual nos hace pensar ¿en manos de quien estamos dejando al país si ellos mismos no cumplen con lo que dicta la constitución?
    Lo cierto, es que contrario a lo que han señalado, la Constitución en su artículo 193, es clara al indicar en qué caso una persona no puede ser electa como vicepresidente.
    Esta prohibición se da, solamente en los familiares del candidato presidencial dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    Igualmente, el Código de la Familia, dentro de la sección primera, habla del parentesco por consanguinidad entre dos personas, del artículo 14 al 20 de dicha normativa vigente.
    No queda mas que esperar a que llegue el momento de la verdad y ver que pasará, si se cumplirá o no lo que establece la constitución o simplemente se hará caso omiso al mismo.

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  2. Aunque a muchos les agrade la idea como a otros les parezca absurda la candidatura de Marta Linares de Martinelli a la vicepresidencia de la República por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, ya se comprobó que es legal y constitucional.
    Desde que fue anunciada como la compañera de fórmula de Ricardo Martinelli, para aspirar a dicho cargo, de ser electa en las próximas votaciones, detractores de la familia Martinelli Linares, le han querido dar una interpretación errónea a la Constitución Política, al decir, que existe algún tipo de consanguinidad entre los esposos Ricardo y Marta, lo que impediría que esta última pudiera aspirar a la vicepresidencia.
    Ahora se sabe, que es todo lo contrario a lo que han señalado, la Constitución en su artículo 193, es verídica al indicar que una persona no puede ser electa como vicepresidente. Esta prohibición se da, solamente en los familiares del candidato presidencial dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    Además de ello, sendas jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia han dejado establecido que los conyugues entre sí, no son parientes por afinidad.
    Asiqué si, tal vez llegaremos a tener una dinastía gobernando la república.

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  3. pienso que mucho no estan de acuerdo por el simple hecho de que es su esposa es mi pensar pero si se conprobo que es legal y constitucional
    puede ser que la competencia no le agrade la idea y estan por joderlo a el luego que la misma fuera presentada como candidata para este cargo por su esposo y candidato presidencial, Ricardo Martinelli Berrocal En su discurso Linares de Martinelli manifestó que aceptaba esta responsabilidad porque hemos sido testigos de una década de dos gobiernos que, en lugar de avanzar, han como paralizado nuestro país. El pueblo panameño ha sufrido un deterioro notable en su economía y en su calidad de vida .Agregó que lo que “necesitamos es un líder que no sólo prometa, sino que cumpla, como lo hizo en el pasado Ricardo Martinelli. Porque para él, su lema “Prometido, cumplido”, no es una frase, sino un compromiso inquebrantable

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  4. En mi opinión la política de Panamá es una burla para los panameños, muchas personas están de acuerdo a esto y otras en desacuerdo a la postulación del Ex presidente Ricardo Martinelli y su compañera de formula y Marta Linares, pero ¿No existe otras personas para esos puestos?, con esto podemos confirmar que existe un sistema favorable para estas personas. Y no solo con ellos también ha pasado con candidatos pasos y actuales que quieran meter familiares a sus temas políticos. Muchos esperamos que esto se haga según las reglas pero sabemos muy bien que siempre hay un bien por el medio y siempre será a su beneficio. En próximos años no será sorpresa para muchos que otros candidatos quieran hacer lo mismo. en el tema de la Constitución se ha confirmado que la postulación es legal y cumple con los requisitos.

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  5. No se puede negar que dentro de esta postulación, los asesores del candidato por el partido RM, plantearon algunas estrategias convenientes a dar dicha postulación, pero no analizar las consecuencias que le puede traer la misma, ya que deben respetar el código y reformas electorales que se establecen. En la ley esta postulación ha generado diferentes opiniones, las cuales se enfocan en que se ha dado la violación al debido proceso, pero solo sus asesores y dirección del partido saben si lo que han hecho es conveniente, esta postulación de la candidata a vicepresidente del partido Realizando Metas.
    Orlando Mecé 8-845-2196

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  6. Aunque haya personas que estén a favor y otras que consideren absurda la candidatura de Marta Linares de Martinelli a la vicepresidencia de la República por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, se ha confirmado que es legal y constitucional. Desde que se anunció como compañera de fórmula de Ricardo Martinelli, ha habido detractores de la familia Martinelli Linares que han interpretado erróneamente la Constitución Política, afirmando que existe algún tipo de parentesco entre Ricardo y Marta, lo que supuestamente impediría que ella pudiera aspirar a la vicepresidencia. Sin embargo, ahora se sabe que la Constitución en su artículo 193 es clara al indicar que una persona no puede ser electa como vicepresidente solo si es familiar del candidato presidencial en el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los cónyuges no son considerados parientes por afinidad. Por lo tanto, es posible que veamos una dinastía gobernando la república en el futuro.

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